viernes, 26 de septiembre de 2014

TE AUMENTO LA CUOTA?? NO PAGUES DE MAS!! ENTRA ACÁ Y FÍJATE!

Planes de ahorro previo

Los titulares de planes de ahorro para autos tiemblan con cada cuota. La Inspección General de Justicia suspendió los aumentos, pero las administradoras no hicieron caso, acompañando la suba de hasta 100% en los 0 km. El suscriptor a un plan, ¿debe o no pagar la cuota con aumento?

Los 300 mil suscriptores de planes de ahorro previo en curso tienen poco claro qué deben hacer con los continuos aumentos en las cuotas. En el mes de febrero, la resolución 1/02 de la Inspección General de Justicia (IGJ) – responsable del control de los contratos - resolvió no aplicar los aumentos de planes vigentes a la fecha de publicación de la Ley 25561, en enero, hasta el dictado de una nueva resolución. En tanto, los contratos posteriores no son alcanzados por la medida.

Por esto, las administradoras agrupadas en la Cámara de Ahorro Previo Automotor (CAPA) habían interpuesto una acción de amparo en el juzgado federal 11 en lo contencioso administrativo, en oposición a la medida. La jueza María José Sarmiento rechazó la cautelar, CAPA apeló, y un fallo de Cámara terminó por confirmar la denegatoria.

A pesar del dictamen, las prestadoras de planes de ahorro hicieron efectivo el aumento de hasta un 100% en las cuotas, en la proporción que lo fueron haciendo desde diciembre las terminales de automotores.

Las denuncias de suscriptores a la IGJ y a la asociación protectora de suscriptores de planes de ahorro PROCONSUMER, no se hicieron esperar. En su apoyo salió la asociación de consumidores, que presentó el 6 de junio una denuncia penal contra las administradoras por el delito de desobediencia contemplado en el artículo 239 del Código Penal, con penas de 15 días hasta un año de prisión para quienes incumplan las normas.

En la querella presentada en el Juzgado federal 4, del juez Jorge Ballestero, se hace mención a las administradoras: Volkswagen, Plan Rombo, Plan Ovalo, Círculo de Inversores, Fiat Auto, Chevrolet y Scania Plan, por haber hecho los aumentos cuando lo impide la ley vigente.
¿Cómo puedo hacer el pago de la cuota de mi plan?Como primera medida, el deudor puede solicitar a la administradora el pago al valor de la última cuota en pesos previa a la sanción de la ley, esto es, la cuota de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 1/02 de la IGJ. Además de pedir una extensión del número de cuotas para seguir pagando lo mismo cada mes, puesto que los salarios, lejos de aumentar, sufrieron una retracción como consecuencia del aumento del costo de vida.

Como la mayoría de las administradoras no cuentan con oficinas de atención al cliente, se aconseja a los suscriptores el envío de una carta documento por correo rechazando el aumento, amparados por la ley vigente que los suspende.

El especialista en contratos, doctor Esteban Otero, señaló que “como existe una orden judicial de prohibir los aumentos, sentencia que excede la voluntad de las partes, la administradora no podrá negarse al pago uno a uno, pues el suscriptor tiene el aval de las disposiciones vigentes y la compañía debe ajustarse a ellas”.

Conviene colocar en la chequera correspondiente al plan de ahorro, que el suscriptor realiza el pago “bajo protesta”, por considerar el aumento en abierta violación a la Ley de emergencia económica y a la resolución de la IGJ.

Si la administradora le rechaza el pago al valor uno a uno con el dólar, el deudor puede pedirle al juez la apertura de una cuenta bancaria a la orden del juzgado para consignar judicialmente las cuotas hasta tanto se resuelvan los nuevos montos.

El depósito judicial no es gratis: la tasa de justicia que se maneja en Capital Federal corresponde al 3% del monto depositado, en tanto que en la Provincia de Buenos Aires, se paga una tasa del 2.2% más una sobretasa del 10%, es decir, un 2.42% del total confiado a la justicia.

El perjudicado puede hacer la denuncia en la Inspección General de Justicia contra las administradoras por incumplimiento de las normas en vigencia.

El doctor Víctor Varone, fue más allá de la presentación de una simple denuncia y planteó “si cuadra”, denunciar a la empresa por el delito de desobediencia, previsto en el artículo 239 del Código Penal. Pero aclaró que es un poco difícil invocar este delito en estos momentos, porque “con la Ley tapón, los jueces no lo están aplicando”.
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FUENTE: www.DEFIENDASE.com

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